Programa de co-brokering

Condiciones del Programa de Co-intermediación

Versión v1.4-2026-09 · en vigor desde el 27 de septiembre de 2026. Titular: EV2 Grupo de Inversión, S.L. (CIF B75872473), Plaza Elíptica 6, 48009 Bilbao, Bizkaia. Marca comercial: AIIA Capital.

Estas condiciones regulan la relación entre AIIA y la agencia inmobiliaria socia («la Agencia») que aporta compradores al inventario de AIIA, así como el tratamiento de los datos personales de dichos compradores.

Bloque A

Obligaciones de la agencia socia

  1. Consentimiento previo y con texto modelo. La Agencia declara que, antes de enviar a AIIA los datos de cualquier comprador, ha recabado el consentimiento expreso de dicho comprador utilizando exclusivamente el texto modelo que AIIA le facilita en el Bloque B de este documento, y no un texto propio ni una redacción alternativa.
  2. Conservación de la prueba. La Agencia conserva la evidencia del consentimiento obtenido (soporte escrito, electrónico o grabado, según su propio procedimiento) y se compromete a facilitarla a AIIA a simple requerimiento, especialmente si el comprador ejerce sus derechos o si surge una controversia sobre la atribución del comprador.
  3. Declaración responsable de cumplimiento. La Agencia declara responsablemente que cumple con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) en su propio tratamiento de datos de clientes: base jurídica válida, información previa, registro de actividades de tratamiento, medidas de seguridad y atención de derechos.
  4. Minimización. La Agencia enviará a AIIA únicamente nombre y teléfono del comprador (y, opcionalmente, su email), sin adjuntar documentación económica, financiera ni identificativa.
  5. Veracidad. La Agencia no consultará compradores ficticios, ni utilizará el sistema para obtener información sobre la cartera de clientes de AIIA o de terceros profesionales.
  6. Atribución. La consulta de duplicidad no genera por sí misma derecho de cobro alguno. Si la Agencia aporta el inmueble, fija la comisión que pagará el comprador; si AIIA aporta el comprador a su inmueble, AIIA percibe el 10 % de la comisión efectivamente cobrada por la Agencia. Si la Agencia solo aporta el comprador a un inmueble de AIIA, percibe el 10 % de la comisión efectivamente obtenida por AIIA, descontadas las comisiones de prescriptores si las hubiere. La atribución se rige por las Condiciones de uso y no nace si el comprador ya constaba en la base de datos de AIIA o fue presentado antes por otro profesional. El derecho se devenga cuando la operación se concluye (escritura pública ante notario) y es exigible una vez AIIA ha cobrado efectivamente su comisión; si la operación no se cierra, no hay cantidad exigible.

Bloque B

Texto de consentimiento modelo

La Agencia debe presentar al comprador el siguiente texto, sustituyendo únicamente [Agencia] por su denominación social o nombre comercial. Este texto solo puede ser modificado por AIIA; cualquier alteración por parte de la Agencia invalida la consulta.

Autorizo a [Agencia] y a EV2 Grupo de Inversión S.L. (AIIA) a comunicarse entre sí mi nombre, teléfono y email, en ambos sentidos, con la única finalidad de comprobar si tengo relación previa con AIIA y, en su caso, presentarme inmuebles y gestionar mi operación de compraventa. Puedo retirar este consentimiento y ejercer mis derechos escribiendo a privacidad@aiia.capital. Más información en aiia.capital/legal/privacidad.

Versión del texto de consentimiento: v1.4-2026-09. Consulta la Política de Privacidad de AIIA.

Bloque B bis

Publicación off-market de inmuebles por la Agencia

  1. Solo off-market. La Agencia puede aportar inmuebles al inventario de AIIA únicamente en modalidad off-market: visibles exclusivamente para miembros verificados del Club de Inversión de AIIA y nunca publicados en portales abiertos.
  2. Importe mínimo. Solo se admiten inmuebles cuyo precio sea superior a 800.000 €. La finalidad de la publicación es que AIIA localice un comprador para el inmueble.
  3. Comisión de la Agencia. En el alta, la Agencia consigna el porcentaje de comisión que cobrará al comprador, que puede ser distinto —también superior— a la tarifa de AIIA. Ese porcentaje se muestra al comprador en la ficha y se suma al coste total orientativo de adquisición (precio, ITP según provincia, notaría, registro, gestoría y honorarios), en cumplimiento de los arts. 60 y 97 del TRLGDCU. La Agencia responde de su veracidad.
  4. Identificación en la ficha. Cada inmueble aportado se identifica como «Co-brokering inmobiliario», con un icono de información que explica en qué consiste la colaboración y el nombre de la inmobiliaria titular del encargo.
  5. Aportación de comprador. Si la Agencia aporta un comprador, debe comunicarlo por su canal propio en el panel de agencia (Consultas de comprador), con el consentimiento del Bloque B. Si solo aporta el comprador a un inmueble de AIIA, percibe el 10 % de la comisión efectivamente obtenida por AIIA, descontadas las comisiones de prescriptores si las hubiere.
  6. Permanencia a elección de la Agencia. En el alta de cada inmueble la Agencia selecciona el periodo off-market — 7 días, 15 días, 30 días, 60 días, 90 días, 6 meses, 12 meses — o bien la opción indefinida. No existe permanencia mínima: la Agencia puede modificar el periodo o retirar el inmueble en cualquier momento.
  7. El mandato sigue siendo de la Agencia. La publicación no otorga exclusividad ni mandato a favor de AIIA. La relación con el propietario, el precio, las visitas y la negociación permanecen en la Agencia, salvo pacto escrito distinto.
  8. Título habilitante y propietario informado. La Agencia declara disponer de encargo o nota de encargo vigente que le habilita a difundir el inmueble y a colaborar con terceros profesionales, y haber informado al propietario de la publicación off-market en AIIA.
  9. Comisión y acuerdo entre profesionales. Si AIIA aporta el comprador y la compraventa se eleva a escritura pública, el comprador paga la comisión indicada por la Agencia. AIIA percibe el 10 % de la comisión efectivamente cobrada por la Agencia al comprador; la Agencia conserva el resto.
  10. Sin comprador de AIIA, sin reparto. Si el comprador no es aportado por AIIA, o ya constaba acreditadamente en la cartera de la Agencia con fecha anterior, o la operación no se formaliza, AIIA no percibe importe alguno por la publicación.
  11. Aceptación por inmueble. En cada alta la Agencia acepta expresamente el siguiente texto, quedando registrada su versión, fecha y hora:
Declaro que el precio del inmueble es superior a 800.000 €, que la comisión consignada por mi agencia es la que se cobrará al comprador (y que podrá mostrarse en la ficha y sumarse al coste total orientativo), que dispongo de encargo o nota de encargo vigente del propietario que me habilita a difundir este inmueble y a colaborar con terceros profesionales, y que el propietario ha sido informado de su publicación en el inventario off-market de AIIA (visible solo para miembros del Club AIIA durante el periodo seleccionado, o de forma indefinida si así se indica). La Agencia conserva el mandato, la relación con el propietario y la negociación. Si AIIA aporta el comprador y la compraventa se eleva a escritura pública, AIIA percibe el 10 % de la comisión efectivamente cobrada por la Agencia al comprador. La Agencia conserva el resto de su comisión. La publicación no genera exclusividad a favor de AIIA ni derecho de cobro por sí sola.

Régimen completo en la cláusula 3 quinquies de las Condiciones de uso.

Bloque C

Acuerdo de cesión y tratamiento de datos AIIA ↔ Agencia

C.1 Naturaleza de la comunicación. La comunicación de los datos del comprador de la Agencia a AIIA constituye una cesión entre responsables independientes: cada parte determina los fines y medios de su propio tratamiento. No existe encargo de tratamiento ni corresponsabilidad.

C.2 Responsabilidad de la recogida. La Agencia es la única responsable de recabar el consentimiento del comprador antes del envío del dato, conforme al Bloque B, y de informarle de que sus datos serán comunicados a AIIA con la finalidad indicada.

C.3 Finalidad exclusiva en AIIA. AIIA tratará el dato recibido con la única finalidad de comprobar internamente si existe una relación previa entre el comprador y AIIA, para evitar duplicidad de gestión o de comisión. AIIA no utilizará el dato para ninguna otra finalidad — en particular, no lo incorporará a acciones comerciales, newsletters, perfilado, ni contactará al comprador a raíz de la consulta — y no lo cederá a terceros, salvo obligación legal.

C.4 Base jurídica en AIIA. Interés legítimo de ambas partes en verificar la ausencia de duplicidad y prevenir conflictos de atribución de comisión (art. 6.1.f RGPD), sobre la base del consentimiento previamente recabado por la Agencia frente al comprador.

C.5 Plazo de conservación. Si la consulta no da lugar a una operación asociada, AIIA suprimirá el dato del comprador consultado en un plazo máximo de 60 días naturales desde la resolución de la consulta, conservando únicamente el registro anonimizado de la consulta (agencia, fecha y resultado) a efectos de prueba. Si hay operación asociada, se aplican los plazos legales de conservación propios de la intermediación inmobiliaria y de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

C.6 Confidencialidad. El resultado de la consulta es confidencial. La Agencia no podrá divulgarlo ni utilizarlo para inferir información sobre la cartera de clientes de AIIA.

C.7 Seguridad y brechas. Ambas partes aplican medidas técnicas y organizativas apropiadas (art. 32 RGPD) y se notificarán sin dilación indebida cualquier brecha de seguridad que afecte a los datos comunicados en el marco de este programa.

C.8 Derechos de los interesados. El comprador podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante AIIA en info@aiia.capital, y ante la Agencia por los canales que ésta haya informado. Ambas partes se prestarán la colaboración necesaria.

C.9 Incumplimiento. El envío de datos sin consentimiento válido faculta a AIIA para suspender el acceso de la Agencia al programa, suprimir los datos recibidos y, en su caso, reclamar los daños derivados.

C.10 Versionado y aceptación. La aceptación de estas condiciones se registra con fecha, hora y versión aceptada. Si AIIA modifica el documento, se publicará una nueva versión y se solicitará su aceptación; la versión aceptada por cada agencia queda acreditada en nuestros sistemas.