Inmobiliaria de segunda generación · Bilbao
Legal
Condiciones de uso
Última actualización: Julio 2026
0. Marco normativo aplicable
Las presentes Condiciones se otorgan e interpretan al amparo de la siguiente normativa, sin perjuicio de cualquier otra disposición sectorial, autonómica o europea que resulte de aplicación:
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), en particular sus artículos 10 (información general del prestador), 16 y 17 (régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación) y 23 a 29 (contratación electrónica).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), incluidas sus disposiciones sobre contratación a distancia, información precontractual y cláusulas abusivas.
- Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.
- Reglamento (UE) 2022/2065, de Servicios Digitales (DSA), Reglamento (UE) 2022/1925, de Mercados Digitales (DMA) y Reglamento (UE) 2019/1150 (P2B), en lo aplicable a los prestadores de servicios de intermediación en línea.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual y Ley 17/2001, de Marcas, respecto a los contenidos, fotografías, vídeos y signos distintivos publicados en la plataforma.
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
- Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), en cuanto a la validez del consentimiento y la contratación electrónicos.
- Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (AI Act), respecto a las funcionalidades de matching, tasación y proyecciones generadas por sistemas de IA.
- Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 304/2014), así como la Ley 7/2012 sobre limitación de los pagos en efectivo.
- Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Código Civil, en particular los artículos 1.101, 1.102, 1.105, 1.107, 1.124, 1.152, 1.254 y ss., 1.262, 1.454 y 1.484 a 1.490; y Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
- Orden ECO/805/2003 y Real Decreto 775/1997, en materia de tasaciones oficiales (la tasación IA de la plataforma no constituye tasación oficial a estos efectos).
1. Aceptación
Las presentes Condiciones regulan el uso de la plataforma AIIA, titularidad de EV2 Grupo de Inversión SL, por parte de Usuarios registrados, en cumplimiento de los deberes de información del artículo 10 de la LSSI-CE y de los artículos 60 y 97 del TRLGDCU. El registro y, en su caso, la marcación de las casillas de aceptación previstas en la plataforma implican la aceptación íntegra, expresa e informada de estas Condiciones, del Aviso Legal, de la Política de Privacidad, de la Política de Cookies y, cuando proceda, de la Política PBC/FT, conforme al régimen de contratación electrónica previsto en los artículos 23 y siguientes de la LSSI-CE y en la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza.
2. Servicios ofrecidos
- Listado de inmuebles en venta (mercado abierto).
- Listado de inmuebles off-market reservados a la red de compradores del Club.
- Tasación con inteligencia artificial a partir de los datos aportados por el Usuario.
- Sistema de pujas vinculantes con notificación por email y notificaciones web push.
3. Tarifas
3.1 Comisiones de venta — estructura vigente
La siguiente estructura de comisiones a cargo de la parte vendedora sustituye íntegramente a cualquier estructura anterior —incluidas las tarifas por tipo de agente del 1 %, 3 % y 4 %, la anterior tarifa del 1 % de publicación particular (hoy 0,5 %) y los tramos separados de lujo (4 % / 2 %) y ultra-lujo (2 % / 1 %)—, que quedan derogados y sin efecto para los encargos formalizados a partir de la presente versión:
- 0 % en la publicación gratuita básica (0 € al alta y 0 % al cierre, solo dentro de EV2 Grupo de Inversión SL y sin servicios añadidos).
- 0,5 % en la modalidad «vendes tú mismo», en la que el propietario publica su vivienda y gestiona sus propias visitas, con un mínimo de 990 € por operación.
- 1,5 % con gestión completa por la Red AIIA, cuando el precio final de venta es igual o inferior a 290.000 €.
- 2 % con gestión completa por la Red AIIA, cuando el precio final de venta es superior a 290.000 € y no supera 800.000 €.
- 3 % cuando el precio final de venta es superior a 800.000 € y no supera 3.000.000 €.
- 2 % cuando el precio final de venta es superior a 3.000.000 €.
Regla de determinación del tramo (sin excepciones). Salvo la publicación gratuita (0 %) y la modalidad «vendes tú mismo» (0,5 %), que se aplican por elección del propietario, el tramo se determina exclusivamente en función del precio final de venta escriturado, mediante los intervalos anteriores, que son cerrados y no se solapan. Ni el precio por metro cuadrado (por ejemplo, superar 4.000 €/m²), ni la tipología del inmueble, ni el hecho de que el propietario elija un vendedor concreto de la Red AIIA modifican el porcentaje aplicable. A título de ejemplo: una vivienda de 250.000 € con gestión completa de la Red AIIA paga 1,5 %, aunque su precio unitario supere 4.000 €/m². El criterio de €/m² solo se emplea, con efectos internos, para clasificar el inmueble a efectos de producción y comercialización de alta gama, sin alterar la comisión.
Los porcentajes se calculan sobre el precio final de venta efectivamente escriturado y se devengan únicamente al cierre efectivo de la operación. Los encargos firmados con una estructura anterior mantienen las condiciones aceptadas en su momento, conforme al snapshot de la nota de encargo.
Precio de cierre frente a precio de salida. El tramo de comisión aplicable se determina siempre en función del precio de cierre final de la operación, y no del precio de salida o de la valoración publicada inicialmente. Esta regla aplica igualmente cuando la ventana de ofertas (puja privada) sitúa el precio de cierre en un tramo de comisión distinto al que correspondería al precio de salida, incluido el supuesto en que dicho incremento traslade la operación al tramo ultra-lujo (precio de cierre superior a 3.000.000 €), al que corresponde un porcentaje de comisión del 2 %, inferior al del tramo inmediatamente anterior. El tramo correspondiente al precio de cierre final se aplicará en todos los casos, con independencia de que resulte en un porcentaje mayor o menor que el asociado al precio de salida.
3.2 Venta de particular en la plataforma — comisiones
Los particulares pueden publicar gratuitamente su inmueble en EV2 Grupo de Inversión SLsin pagar cuota de alta, cuota mensual ni permanencia. La estructura de tarifas aplicable a la modalidad de publicación particular es:
- Publicación gratuita básica (0 %): el propietario puede solicitar la publicación gratuita de su inmueble con 0 € al alta y 0 % al cierre, sin cargos, cuotas ni honorarios de intermediación. Incluye únicamente la ficha básica con las fotografías propias del vendedor y una valoración gratuita de referencia, en modalidad market (visible solo dentro de EV2 Grupo de Inversión SL), sin difusión en portales, sin régimen off-market y sin servicios añadidos. La publicación efectiva queda sujeta a autorización previa de EV2 Grupo de Inversión SL. Las condiciones íntegras de esta modalidad constan en las Condiciones de publicación de particular y en la casilla de aceptación expresa del formulario.
- Tarifa del 0,5 % a cargo del vendedor en la publicación particular: cuando el propietario publica su vivienda y gestiona por sí mismo las visitas y el trato con el comprador, la tarifa es del 0,5 % sobre el precio final de venta efectivamente escriturado, con un mínimo de 990 € por operación. Cubre el reportaje fotográfico profesional, la edición profesional del material, el copywriting profesional del anuncio con análisis DAFO del inmueble, la publicación en los principales portales inmobiliarios con los que EV2 Grupo de Inversión SL mantiene acuerdo comercial, la publicación en el hub privado AIIA frente a compradores cualificados, la tasación de referencia con inteligencia artificial y la coordinación del cierre. No incluye la gestión de visitas ni la negociación por parte del equipo de EV2 Grupo de Inversión SL. Se devenga únicamente al cierre efectivo de la venta.
- Tarifa del 1,5 % a cargo del vendedor cuando el propietario opta por la gestión completa de la Red AIIA y el precio final de venta no supera los 290.000 €, sobre el precio final de venta efectivamente escriturado y sin importe mínimo. Esta tarifa cubre la gestión completa de la operación por la Red AIIA, la publicación destacada en los portales inmobiliarios con los que EV2 Grupo de Inversión SL mantiene acuerdo comercial, la publicación en el hub privado AIIA frente a compradores cualificados, y la asistencia integral durante visitas, negociación, reserva, notaría y gestoría. Se devenga únicamente al cierre efectivo de la venta. Si el precio final de venta supera 290.000 €, se aplica el tramo que corresponda conforme al apartado 3.1 (2 %, 3 % o 2 %), sin excepciones por precio unitario ni por tipología.
- Comisión a cargo del comprador: 0 €. En la modalidad de publicación particular, el comprador no abona comisión adicional a EV2 Grupo de Inversión SL por la operación.
El vendedor particular debe aceptar expresamente la tarifa aplicable a su modalidad —0 % en publicación gratuita básica, 0,5 % si publica y gestiona él mismo las visitas, o el tramo por precio del apartado 3.1 si opta por la gestión completa de la Red AIIA— antes de poder publicar su inmueble, mediante la casilla de aceptación de las Condiciones de publicación particular. La tarifa es visible para el comprador antes de pujar o formalizar oferta.
Ejemplo orientativo (gestión completa de la Red AIIA al 1,5 %): vivienda publicada en 300.000 € y finalmente vendida en 250.000 €. Al ser el precio final de venta igual o inferior a 290.000 €, el vendedor abona a EV2 Grupo de Inversión SL el 1,5 % (= 3.750 €). El comprador no abona comisión alguna a EV2 Grupo de Inversión SL por la adquisición, con independencia de que haya conocido el inmueble a través del hub privado AIIA, de otro portal o por cualquier otro canal. Importes orientativos, sin incluir impuestos ni gastos propios de la transmisión.
3.2 bis. Autorización previa y producción de fotografías y vídeo
La publicación de un inmueble por un vendedor particular en EV2 Grupo de Inversión SLrequiere autorización previa y expresa de EV2 Grupo de Inversión SL. El envío del formulario de publicación particular constituye una solicitud de autorización: EV2 Grupo de Inversión SL revisará los datos, fijará la tasación de referencia, podrá requerir documentación adicional y, en su caso, autorizará la publicación. EV2 Grupo de Inversión SL podrá denegar motivadamente cualquier solicitud que no cumpla los criterios de calidad, veracidad, titularidad o cumplimiento normativo.
Asimismo, la totalidad de las fotografías, planos y vídeosutilizados en el anuncio del inmueble del particular serán producidos íntegramente por el equipo o los proveedores designados por EV2 Grupo de Inversión SLy son propiedad exclusiva de EV2 GRUPO DE INVERSIÓN S.L., titular de la marca AIIA Inmuebles. Dicho material no podrá ser cedido, descargado, reutilizado ni publicado por el propietario, otras inmobiliarias, portales inmobiliarios o cualquier tercero fuera de la plataforma EV2 Grupo de Inversión SL. El uso no autorizado dará lugar a la retirada inmediata del anuncio y a las acciones legales que EV2 Grupo de Inversión S.L. estime oportunas para la protección de sus derechos de propiedad intelectual. El detalle íntegro figura en las Condiciones de publicación particular.
3.3 Ventana de ofertas (puja privada) — 10 % sobre el sobreprecio (uplift)
En cualquier tramo de venta —agencia de la Red AIIA (1,5 %, 2 % o 3 %) o publicación particular (0,5 %)—, el vendedor puede activar voluntariamente la ventana de ofertas. El vendedor abona la comisión prevista en su tramo y el comprador no abona comisión alguna a EV2 Grupo de Inversión SL por la adquisición del inmueble. Cuando la operación se cierre por encima del Precio de Venta Orientativo (PVO) —también denominado en la plataforma precio de salida o valor de tasación de referencia, fijado por EV2 Grupo de Inversión SL como resultado de su tasación con IA y revisión profesional y publicado en la ficha del inmueble—, se devengará una comisión del 10 % a cargo del vendedor calculada exclusivamente sobre la diferencia entre dicho PVO y el precio final de adjudicación (el sobreprecio o uplift); el 90 % restante del sobreprecio queda íntegramente para el vendedor. Esta comisión no se devenga por participar ni por pujar: solo si la operación se cierra efectivamente por encima del PVO. No supone coste alguno para el comprador. Si la venta se cierra al PVO o por debajo, no se devenga cantidad alguna por este concepto. En la publicación particular (0,5 %, mínimo 990 €) esta comisión solo se aplica cuando el vendedor haya activado expresamente la ventana de ofertas; en caso contrario, la operación se rige únicamente por la tarifa del tramo.
3.4 Modelo del comprador — sin comisión por ficha, salvo exclusivas AIIA; servicio PSI opcional bajo mandato
Sin comisión del comprador por la adquisición, salvo en exclusivas AIIA. El alta como comprador en EV2 Grupo de Inversión SL, el uso de la plataforma, el acceso a fichas, dossiers y matching IA, y la eventual compra de cualquier inmueble publicado en la plataforma que no esté captado en exclusiva por EV2 Grupo de Inversión SL—incluidas las propiedades publicadas fuera del hub— no generan comisión alguna a cargo del comprador a favor de EV2 Grupo de Inversión SL.
Tarifa por uso de plataforma en exclusivas AIIA Capital. En propiedades captadas en exclusiva por EV2 Grupo de Inversión S.L. (EV2 Grupo de Inversión SL), se aplicará un 0,5% sobre el precio de compra a cargo del comprador, exclusivamente cuando la operación de compraventa se gestione y cierre a través de la plataforma, canales o intervención directa de EV2 Grupo de Inversión SL (incluyendo pero no limitado a: notificación vía matching IA, visitas gestionadas por AIIA, o gestión documental de cierre por parte de AIIA). Esta tarifa no será de aplicación cuando la operación se cierre a través de un canal externo (portales inmobiliarios de terceros, contacto directo con el agente colaborador fuera de la plataforma AIIA, u otro medio) sin intervención directa y verificable de EV2 Grupo de Inversión SL en la gestión del cierre, con independencia de si la propiedad fue captada por un agente de la Red AIIA, colaborador externo, o gestión directa (Cristal). Consultar la ficha, recibir información y visitar el inmueble no tienen coste alguno para el comprador. El importe se devenga con la firma de arras o escritura y es independiente del precio anunciado, de los servicios PSI y de cualquier comisión de intermediación que corresponda a la parte vendedora. Esta tarifa es independiente y compatible con la comisión que EV2 Grupo de Inversión SL percibe del vendedor en su condición de representante de la propiedad, y no constituye representación ni mandato del comprador; para representación exclusiva del comprador existe el servicio PSI, contratado por mandato separado. Se comunica expresamente en la ficha y en la información previa al contrato antes de cualquier solicitud de información o visita.
Información precontractual y constancia en contrato. Siempre que resulte aplicable la comisión del 0,5% a cargo del comprador (propiedad captada en exclusiva por EV2 Grupo de Inversión SL), dicha circunstancia —importe, base de cálculo, momento de devengo y parte obligada al pago— se informa expresamente y por escrito a la parte compradora y a la parte vendedora con carácter previo a cualquier visita, reserva o firma, y queda reflejada en el contrato de encargo/nota de encargo, en la hoja de visita, en la hoja informativa precontractual, en la reserva y en el contrato de arras y/o compraventa. Todo ello en cumplimiento de los arts. 60 y 97 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), del Real Decreto 515/1989 sobre información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas, de los arts. 1258 y 1262 del Código Civil, de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, del art. 20 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y de la normativa autonómica de mediación y publicidad inmobiliaria aplicable.
Servicio PSI opcional bajo mandato firmado. El único servicio de pago que un comprador puede contratar con EV2 Grupo de Inversión SLes el mandato de Personal Shopper Inmobiliario (PSI) · Property Search, consistente en la búsqueda, análisis, visita, negociación y due diligence de una vivienda que reúna las características definidas por el Cliente. Este mandato se formaliza mediante contrato firmado con anterioridad a la identificación de una propiedad concreta y es independiente del origen del inmueble que finalmente sea adquirido (propiedad exclusiva de EV2 Grupo de Inversión SL, publicada en otros portales, intermediada por agencia tercera o localizada por el propio Cliente).
Honorarios del mandato PSI. Los honorarios del servicio PSI son independientes del precio anunciado o final del inmueble y se pactan expresamente en el anexo económico del contrato de mandato, en cualquiera de las siguientes modalidades: fee fijo, porcentaje sobre el precio final de compra con mínimo pactado, o tarifa por horas efectivas. Sin mandato PSI firmado no se devenga ningún honorario a cargo del comprador. El detalle actualizado del servicio está disponible en /psi.
Las tarifas no incluyen IVA salvo indicación expresa.
3.5 Servicio PSI — Red AIIA PSI y PSI Cristal
El servicio de Personal Shopper Inmobiliario se presta en dos modalidades, publicadas en /psi:
- Red AIIA PSI — gratuito (0 €). No se paga en ningún momento ni bajo ningún concepto. Comprende una (1) consulta o pregunta a la Red AIIA PSI sobre la búsqueda planteada por el Cliente y una (1) alerta activa de oportunidades que encajen con dichos criterios, además del acceso al hub privado de oportunidades. No requiere mandato firmado, no genera cuota, permanencia ni obligación de contratar, y no otorga al Cliente derecho a una búsqueda activa ni a un resultado determinado.
- PSI Cristal — 1,5 % + IVA, con un mínimo de 2.000 € + IVA. Comprende una búsqueda activa realizada por un profesional de AIIA Cristal: definición de criterios, selección y análisis de inmuebles, visitas acompañadas, comparables de la zona, negociación del precio y de las condiciones en nombre del Cliente y acompañamiento hasta la firma. Los honorarios se calculan sobre el precio final de compra efectivamente escriturado, con el mínimo indicado, se devengan conforme al mandato firmado y son independientes de cualquier comisión de venta a cargo de la parte vendedora. El servicio requiere mandato PSI firmado con carácter previo a la identificación de una propiedad concreta y es independiente del origen del inmueble.
Ambas modalidades se prestan con la diligencia propia de un prestador profesional y no garantizan la localización de un inmueble concreto ni un precio determinado. El Cliente puede desistir del servicio gratuito en cualquier momento y del mandato PSI Cristal conforme a las condiciones pactadas en el propio mandato.
3.6 Cuota de pertenencia a la Red AIIA — 0 € estándar y única excepción
Cuota estándar: 0 €. La cuota de pertenencia a la Red AIIA es de 0 € al mes, tanto para los agentes de la Red AIIA independiente como para los de la Red AIIA Cristal. Quedan expresamente derogadas y sin efecto las cuotas anteriores de 99 €/mes y 199 €/mes, que no se aplican, no se facturan y no se anuncian.
Única excepción vigente. Única excepción: si el agente no aporta ningún comprador en el mes natural, se le factura una cuota de 99 € correspondiente a ese mes. Se entiende por «comprador aportado» todo lead de comprador registrado en la plataforma y asociado a la ficha del agente durante el periodo, sin que se exija el cierre de la operación. Con un solo comprador aportado, la cuota de ese mes es de 0 €. La evaluación se realiza por mes natural y de forma individual para cada agente, y el resultado es consultable por el agente y por EV2 Grupo de Inversión SL.
Facturación. Al tratarse de una relación mercantil de agencia, y no laboral, cualquier importe devengado por cuota se documenta mediante factura emitida por AIIA al agente, sin que en ningún caso se practique descuento en nómina.
Naturaleza mercantil. Los agentes de la Red AIIA independiente y los de la Red AIIA Cristal reciben idéntico trato económico y contractual: ambos son profesionales independientes vinculados a EV2 Grupo de Inversión SL mediante contrato mercantil de agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia), sin relación laboral, sin dependencia, sin jornada ni horario impuestos y sin subordinación, organizando libremente su actividad y sus medios. No existe distinción de tipo de contrato entre ambas redes.
Potestad futura de cobro. AIIA se reserva el derecho, a su entera discreción, a establecer o modificar en el futuro una cuota de pertenencia a la Red de 99 €, 199 € o 299 € mensuales, notificándolo previamente a los agentes afectados. Cualquier implantación o modificación de cuota queda registrada internamente con fecha, importe anterior, importe nuevo y motivo, y no tendrá efectos retroactivos.
3 ter. Doble representación — divulgación y consentimiento informado
EV2 Grupo de Inversión SL presta servicio simultáneamente a la parte vendedora y a la parte compradora en la misma operación, en el marco del doble corretaje admitido por el ordenamiento español siempre que exista consentimiento informado de ambas partes. Las contraprestaciones son distintas y responden a servicios diferenciados, conforme al siguiente cuadro:
| Parte | Concepto | Importe | Servicio recibido |
|---|---|---|---|
| Comprador — ficha de propiedad | Sin comisión por la adquisición (propiedades no exclusivas) | 0 € | Acceso al hub, ficha completa, visitas y compra sin coste adicional para el comprador. Aplica a propiedades publicadas en el hub y a las de otros portales que no estén captadas en exclusiva por AIIA Capital. En exclusivas AIIA, el comprador abona un 0,5% sobre el precio de compra solo si la operación se gestiona y cierra a través de AIIA Capital (hub, matching IA o gestión directa); si se cierra por un canal externo sin intervención de AIIA, no se aplica. |
| Comprador — servicio PSI (opcional) | Mandato de representación firmado antes de identificar el inmueble; independiente del origen de la propiedad | 1,5% s/ precio final (sin IVA) Mínimo 2.000 € · 50% arras + 50% escritura | Búsqueda, negociación, due diligence y acompañamiento hasta la firma, con independencia de que la vivienda sea exclusiva de AIIA, esté publicada en otros portales o proceda de una búsqueda propia del Cliente. |
| Vendedor | Comisión de éxito — intermediación | 1,5% – 3% (según tramo) | Marketing, hub privado, filtrado de compradores, negociación y acompañamiento hasta la firma. Solo se paga al cierre efectivo. |
La aceptación de estas Condiciones y la aceptación expresa mediante la casilla de doble representación en los formularios de alta implican el consentimiento informado de ambas partes a este modelo retributivo. EV2 Grupo de Inversión SL se compromete a actuar con diligencia y buena fe hacia comprador y vendedor, sin representar en exclusiva los intereses de ninguno frente al otro en la fase de negociación.
Transparencia · doble representación
AIIA (EV2 Grupo de Inversión, S.L.) presta servicio simultáneo a ambas partes de la operación cuando la parte compradora haya contratado el mandato PSI en la misma operación.
- Comprador — sin comisión por la propiedad. Consultar la ficha, visitar el inmueble y comprarlo no genera comisión alguna a favor de AIIA a cargo del comprador, salvo que la propiedad esté captada en exclusiva por AIIA Capital. En ese caso, el comprador abonará un 0,5% sobre el precio de compra por acceso a la oportunidad exclusiva, sea operación en mercado abierto u off-market; este importe es independiente del servicio PSI. El único servicio de pago adicional que un comprador puede contratar con AIIA es el mandato PSI · Representación del comprador, contratado por separado antes de identificar una propiedad concreta e independiente del origen del inmueble adquirido.
- Comisión de éxito (1,5%–3%) — vendedor. Servicio de intermediación para facilitar el cierre de la operación, según lo pactado en el mandato.
Al utilizar AIIA, ambas partes conocen y aceptan que la plataforma puede percibir honorarios de la parte vendedora (comisión de éxito, 1,5%-3% según el tramo previsto en las Condiciones de uso) y, únicamente cuando exista mandato firmado de representación del comprador (servicio PSI contratado antes de identificar una propiedad concreta), también de la parte compradora, en el marco del doble corretaje admitido por el ordenamiento español. Las fichas de propiedad no generan comisión alguna para el comprador. AIIA se compromete a actuar con diligencia y buena fe hacia ambas partes.
Más detalle en Condiciones de uso. Versión del texto: 2026-07-03.
3 quater. Aportación de comprador por agente o colaborador — derecho de cobro del 10%
El agente inmobiliario, colaborador o profesional adherido que aporte a la plataforma un comprador debidamente registrado y atribuido a su enlace o código de referido tendrá derecho de cobro del 10% de la comisión de venta percibida por EV2 Grupo de Inversión SL, una vez descontadas las comisiones de prescriptores que en su caso correspondan a terceros en la operación, cuando concurran de forma acumulativa los siguientes requisitos:
- Que el inmueble objeto de la operación esté captado, mandatado o intermediado por EV2 Grupo de Inversión SL y figure como tal en la plataforma. No se devenga derecho alguno cuando el inmueble haya sido captado por otro agente, colaborador, prescriptor o agencia tercera, ni cuando la comisión de venta no sea percibida por EV2 Grupo de Inversión SL.
- Que el comprador quede atribuido con sello de tiempo al agente o colaborador en el momento de su registro (enlace o código de referido), con carácter previo a su primera actuación sobre el inmueble (solicitud de dossier, visita, puja u oferta). La atribución se mantiene 12 meses desde el registro y no es transferible.
- Que el comprador no estuviera previamente registrado en la base de datos de EV2 Grupo de Inversión SL ni hubiera tenido contacto previo con EV2 Grupo de Inversión SL, sus agentes, colaboradores o prescriptores con anterioridad a la atribución. Si el comprador ya figura en los sistemas de EV2 Grupo de Inversión SL o ha sido presentado por otro profesional de la red con fecha anterior, no se genera derecho de cobro del 10% a favor del agente o inmobiliaria que lo presenta posteriormente.
- Que la operación se cierre y eleve a escritura pública ante notario y que EV2 Grupo de Inversión SL haya cobrado efectivamente su comisión. El 10% se calcula sobre la comisión de venta efectivamente cobrada, excluidos impuestos indirectos y honorarios de terceros, yprevia deducción de las comisiones de prescriptores que, en su caso, correspondan a terceros por la misma operación. Este porcentaje sustituye al anterior 50% por aportación de comprador, sin efectos retroactivos sobre atribuciones ya devengadas.
- Momento del devengo y exigibilidad. El derecho de cobro del 10 % nace (se devenga) cuando la operación se concluye, es decir, con la firma de la escritura pública de compraventa ante notario; y se hace exigible una vez EV2 Grupo de Inversión SL ha cobrado efectivamente su comisión de dicha operación. Si la operación no se concluye (desistimiento, arras devueltas, resolución del contrato o caducidad), no se genera derecho de cobro alguno. Hasta la escritura, la mera atribución del comprador, sus visitas, pujas u ofertas no generan cantidad exigible.
- Que el agente o colaborador emita factura y esté al corriente de sus obligaciones fiscales, en su condición de profesional independiente.
Este derecho es exclusivamente económico y no confiere representación, mandato ni facultad de negociación sobre el inmueble, que corresponden íntegramente a EV2 Grupo de Inversión SL. En caso de concurrencia de dos atribuciones sobre el mismo comprador, prevalece la de fecha de registro anterior. Cualquier práctica de registro artificial de compradores ya conocidos por EV2 Grupo de Inversión SL o por otro profesional de la red determinará la pérdida del derecho de cobro.
Estas condiciones quedan expresamente aceptadas y firmadas por el agente, colaborador o profesional inmobiliario en el momento de su alta en la red mediante firma electrónica, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020, quedando registrados fecha, hora, dirección IP y el texto exacto aceptado.
3 quinquies. Publicación off-market por agencias inmobiliarias (Red de Co-brokering) — reparto de comisión al 50%
Las agencias inmobiliarias y agentes profesionales adheridos a la Red de Co-brokering pueden aportar inmuebles al inventario de EV2 Grupo de Inversión SL únicamente en modalidad off-market, esto es, visibles exclusivamente para miembros verificados del Club de Inversión y no publicados en portales abiertos. La Agencia selecciona en el momento del alta la permanencia off-market, que puede ser temporal (7, 15, 30, 60 o 90 días, 6 meses o 12 meses) o indefinida, sin permanencia mínima y con posibilidad de retirada en cualquier momento por la propia Agencia.
- Título habilitante. La Agencia declara responsablemente disponer de encargo o nota de encargo vigente del propietario que le permite difundir el inmueble y colaborar con terceros profesionales, y haber informado al propietario de la publicación off-market. EV2 Grupo de Inversión SL no asume responsabilidad alguna por la falta o extinción de dicho encargo, sin perjuicio de la retirada inmediata del inmueble.
- El mandato no se cede. La publicación no otorga exclusividad ni mandato a favor de EV2 Grupo de Inversión SL. La relación con el propietario, la fijación del precio, las visitas y la negociación permanecen en la Agencia, salvo pacto escrito distinto.
- Reparto del 50%. Si EV2 Grupo de Inversión SL aporta el comprador y la compraventa se eleva a escritura pública, la comisión efectivamente cobrada se reparte al 50% entre EV2 Grupo de Inversión SL y la Agencia, calculada sobre el importe neto cobrado, excluidos impuestos indirectos y honorarios de terceros, y exigible previa emisión de factura por cada parte, en su condición de profesionales independientes.
- Supuestos sin derecho de cobro. No se devenga participación alguna a favor de EV2 Grupo de Inversión SL cuando el comprador no haya sido aportado por EV2 Grupo de Inversión SL, cuando ya constara en la base de datos de la Agencia con fecha anterior y así se acredite, o cuando la operación no se formalice. La mera publicación no genera derecho de cobro.
- Doble representación y protección del consumidor. Cuando la operación implique representación simultánea de vendedor y comprador se aplicará la divulgación previa prevista en la cláusula 3 ter. La información publicada procede de la Agencia y tiene carácter de dato declarado (cláusula 7 bis), conforme al Real Decreto 515/1989 y al Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU).
La Agencia acepta estas condiciones en cada alta de inmueble mediante casilla expresa, quedando registrados el texto aceptado, su versión, la fecha y la hora, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020. Las condiciones específicas del programa están disponibles en aiia.capital/red-captadores/condiciones.
4. Sistema de pujas — carácter vinculante y obligaciones del pujante
Cada propiedad puede activarse en modalidad de puja con un precio de salida y un plazo de cierre. Cada nueva puja válida realizada en las últimas 48 horas previas al cierre amplía automáticamente el plazo en 48 horas adicionales, hasta que transcurra dicho plazo sin nuevas pujas.
4.1 Carácter firme, irrevocable y vinculante de la puja. La formulación de cualquier puja en la plataforma constituye una oferta firme, irrevocable y vinculante de compra por parte del Usuario pujante, en los términos de los artículos 1.254 y siguientes y 1.262 del Código Civil. Una vez emitida, la puja no podrá ser retirada, reducida ni anulada unilateralmente por el pujante. La pulsación del botón de puja, precedida de la marcación expresa de la casilla de aceptación de las presentes Condiciones, equivale a consentimiento contractual válido conforme a la Ley 34/2002 (LSSI-CE) y a la Ley 6/2020 reguladora de los servicios electrónicos de confianza.
4.2 Obligación de formalizar contrato de arras y abonar la reserva. El pujante adjudicatario queda obligado, en el plazo máximo de 72 horas desde el cierre de la puja o desde la comunicación fehaciente de la adjudicación, a:
- Suscribir contrato de arras penitenciales conforme al artículo 1.454 del Código Civil (o, en su caso, arras confirmatorias o penales según lo que se pacte) por el inmueble adjudicado, en el modelo facilitado por EV2 Grupo de Inversión SL o por el vendedor.
- Abonar el importe de la señal de reserva pactado —con carácter orientativo, entre el 5 % y el 10 % del precio de adjudicación, salvo pacto distinto— mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el contrato de arras.
- Aportar la documentación de identificación y de origen de fondos exigida por la normativa de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010).
4.3 Consecuencias del incumplimiento. Transcurrido el plazo de 72 horas sin que el adjudicatario haya formalizado el contrato de arras y abonado la señal, su puja decaerá automáticamente y la propiedad será ofrecida al siguiente mejor postor, que dispondrá del mismo plazo en idénticos términos. Adicionalmente, el adjudicatario incumplidor responderá frente al vendedor y frente a EV2 Grupo de Inversión SL por los daños y perjuicios, gastos, lucro cesante y costes de reactivación de la puja conforme a los artículos 1.101, 1.107 y 1.124 del Código Civil, pudiendo EV2 Grupo de Inversión SL reclamar además una penalización equivalente al 0,5 % del precio de adjudicación en concepto de cláusula penal (art. 1.152 CC) por los costes de reactivación de la puja y los daños derivados del incumplimiento. Esta penalización tiene naturaleza indemnizatoria y no constituye comisión del comprador por la adquisición del inmueble.
4.4 Suspensión del usuario incumplidor. El incumplimiento de las obligaciones del apartado 4.2 facultará a EV2 Grupo de Inversión SL para suspender o cancelar la cuenta del Usuario, vetar su participación en futuras pujas y excluirlo del Club de Inversión, sin derecho a indemnización.
4.5 Exoneración de responsabilidad de EV2 Grupo de Inversión, S.L. EV2 Grupo de Inversión SL actúa como plataforma tecnológica intermediaria que facilita el encuentro entre oferta y demanda; no es parte del contrato de compraventa ni del contrato de arras, que se perfeccionan exclusivamente entre vendedor y comprador adjudicatario. En consecuencia, conforme a los artículos 1.105 y 1.107 del Código Civil y al artículo 16 de la LSSI-CE, EV2 Grupo de Inversión, S.L. queda expresamente exonerada —y el pujante renuncia a reclamarle— por cualquiera de los siguientes supuestos:
- Reclamaciones, controversias o litigios derivados de la puja, de su validez, de su importe, de la adjudicación, de la negativa del vendedor a formalizar la operación o de la negativa del comprador a suscribir el contrato de arras.
- Acciones de impugnación de la puja por terceros pujantes, alegaciones de fraude, pujas presuntamente artificiales o cualquier otra discrepancia entre participantes.
- Operaciones que finalmente no lleguen a formalizarse notarialmente por causas imputables al vendedor, al comprador, a la entidad financiera, al notario, al registro o a cualquier tercero.
- Defectos jurídicos, urbanísticos, registrales, catastrales, fiscales o constructivos del inmueble, cargas ocultas, vicios redhibitorios o discrepancias de superficie. Es responsabilidad exclusiva del comprador recabar nota simple registral, certificación catastral, ITE, certificado energético y asesoramiento profesional independiente antes de pujar.
- Daños directos, indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidad, costes financieros u otros perjuicios derivados de la participación en la puja, de su resultado o de la falta de cierre de la operación.
- Errores técnicos, caídas de servicio, retrasos en la propagación de pujas, interrupciones de la conectividad o fallos de la plataforma. La marca temporal registrada en los servidores de EV2 Grupo de Inversión SL prevalecerá a todos los efectos.
Esta exoneración no excluye la responsabilidad por dolo o culpa grave imputable directamente a EV2 Grupo de Inversión SL en los términos del artículo 1.102 del Código Civil ni los derechos irrenunciables reconocidos a consumidores y usuarios por el TRLGDCU.
4.6 Aceptación expresa. Para poder pujar, el Usuario debe marcar previamente la casilla de aceptación que figura en el propio panel de pujas, por la que declara conocer y aceptar íntegramente las obligaciones, plazos, cláusula penal y régimen de exoneración descritos en este apartado 4. Sin dicha marcación, el sistema no permite registrar la puja.
4.7 Notificaciones push como requisito técnico para pujar. Dado el carácter firme, irrevocable y vinculante de las ofertas y la brevedad de los plazos de cierre y de las prórrogas automáticas de 48 horas, la participación en una ventana de ofertas requiere que el Usuario active las notificaciones web push en al menos un dispositivo, desde su área privada. Estas notificaciones tienen naturaleza de comunicaciones de servicio asociadas a la ejecución del contrato y a la información precontractual debida al Usuario (arts. 20 y 60 del TRLGDCU y art. 5.1 del Real Decreto 515/1989), y no constituyen comunicaciones comerciales a los efectos del artículo 21 de la LSSI-CE, por lo que no se emplean con fines publicitarios ni se ceden a terceros. Su contenido se limita a: mejor oferta registrada, importe mínimo para continuar, fecha de cierre y prórrogas aplicadas.
El permiso de notificación se concede en el navegador o dispositivo del Usuario y es libremente revocable en cualquier momento, sin coste y sin efecto sobre el resto de servicios de la plataforma. EV2 Grupo de Inversión SL conserva únicamente los datos técnicos de la suscripción (endpoint y claves de cifrado del dispositivo) mientras permanezca activa, y los elimina cuando el Usuario la revoca o el proveedor la invalida. Los avisos se remiten además por correo electrónico como canal redundante. El Usuario acepta que, si desactiva o no concede el permiso, o si su dispositivo, sistema operativo o proveedor de mensajería impide la entrega, puede no recibir el aviso a tiempo y perder el plazo para mejorar su oferta, sin que ello genere responsabilidad alguna para EV2 Grupo de Inversión SL conforme al apartado 4.5 y a los artículos 1.105 y 1.107 del Código Civil, ni derecho a reapertura de la ventana, indemnización o compensación. Prevalece en todo caso la marca temporal de los servidores de EV2 Grupo de Inversión SL.
5. Club de Inversión y operaciones off-market
El acceso a operaciones off-market está reservado a Usuarios admitidos en el Club de Inversión. EV2 Grupo de Inversión SL se reserva el derecho de admisión y de verificación de solvencia conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
5 bis. Elección del régimen off-market por el vendedor. El régimen de difusión del inmueble es una condición material del servicio y se recoge expresamente en el mandato de venta (nota de encargo) firmado con el propietario. El vendedor elige entre: (i) mínimo 15 días off-marketen el hub privado AIIA y posterior salida a portales inmobiliarios; (ii) ampliación del periodo off-market por el plazo que el propietario indique; o (iii) régimen off-market indefinido, sin publicación en portales, con difusión limitada a miembros aprobados del Club y bajo NDA. La opción elegida queda consignada por escrito en el mandato y solo puede modificarse mediante adenda firmada por ambas partes.
6. Tasación IA
La tasación con inteligencia artificial se ofrece como herramienta orientativa a partir de los datos facilitados por el Usuario (superficie, zona, estado, extras). No constituye tasación oficial conforme al Real Decreto 775/1997 ni a la Orden ECO/805/2003.
6 bis. Matching IA, proyecciones de crecimiento y rentabilidad
Las funcionalidades de matching de propiedades, las estimaciones de revalorización o crecimiento del inmueble y los cálculos de rentabilidad de la inversiónque se muestran en la plataforma —incluyendo dossiers, fichas privadas y avisos del Club— son orientaciones generadas por inteligencia artificial a partir de datos públicos, históricos y de mercado. Tienen carácter meramente informativo e ilustrativo.
Dichas orientaciones no constituyen asesoramiento financiero, fiscal, jurídico ni de inversión, ni recomendación personalizada, ni tasación oficial, ni garantía de rentabilidad o de evolución futura del valor del inmueble. Las decisiones de compra, venta, alquiler o inversión son adoptadas libremente por el Usuario bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo en su caso recabar el asesoramiento profesional independiente que estime oportuno.
EV2 Grupo de Inversión SL no se responsabiliza de las desviaciones entre las estimaciones generadas por la IA y los resultados reales, ni de las pérdidas, lucro cesante o daños directos o indirectos derivados de decisiones tomadas por el Usuario sobre la base de dichas orientaciones.
6 quinquies. Previsión de venta: probabilidad, plazo estimado e interesados
Al dar de alta o editar un inmueble, la plataforma puede mostrar una previsión de venta que incluye una probabilidad estimada de venta, un plazo aproximado en meses, un número estimado de compradores compatibles y contactos esperados, un nivel de demanda y tensión de mercado, así como una eventual sugerencia de ajuste de precio o de activación del sistema de pujas.
Dicha previsión es un cálculo estadístico y algorítmico orientativo, elaborado con apoyo de inteligencia artificial a partir de datos declarados por el Usuario, preferencias agregadas y anonimizadas de compradores registrados, búsquedas realizadas en la plataforma, inmuebles comparables publicados y cierres históricos. No constituye tasación oficial (Orden ECO/805/2003 y RD 775/1997), asesoramiento financiero, fiscal, jurídico o de inversión, recomendación personalizada, oferta de compra, garantía de venta ni compromiso sobre precio, plazo o número de interesados. El resultado puede variar de forma significativa respecto a la realidad y se recalcula cuando cambian los datos o el mercado.
La previsión no revela en ningún caso datos personales de compradores: las cifras de interesados son agregados numéricos sin identificación directa ni indirecta de personas. El Usuario se obliga a no intentar reidentificar a ningún comprador a partir de estas cifras.
La previsión no constituye una decisión automatizada con efectos jurídicos en el sentido del art. 22 RGPD: es una herramienta de apoyo informativo y toda decisión sobre precio, publicación, aceptación de ofertas o activación de pujas la adopta libremente el Usuario, con supervisión humana del equipo de EV2 Grupo de Inversión SL cuando así se solicite. El Usuario puede pedir intervención humana y explicación de la lógica aplicada escribiendo a info@aiia.capital.
EV2 Grupo de Inversión SL no responde de las desviaciones entre la previsión y el resultado real de la venta, ni de las pérdidas, lucro cesante o daños directos o indirectos derivados de decisiones adoptadas por el Usuario sobre la base de dicha previsión. La información se ofrece conforme a los deberes de información precontractual del TRLGDCU (RDL 1/2007) y del RD 515/1989, y su carácter estimativo se advierte de forma expresa en la propia pantalla donde se muestra.
6 ter. Naturaleza del servicio y acompañamiento «personal shopper»
EV2 Grupo de Inversión SL presta un servicio digital de intermediación tecnológica que permite al Usuario acceder a herramientas de búsqueda, análisis y gestión de información relativa a inmuebles. El servicio de acompañamiento tipo «personal shopper»consiste exclusivamente en orientación, soporte informativo y acompañamiento no técnico durante el proceso de selección y evaluación de inmuebles. Tanto la plataforma como dicho acompañamiento tienen carácter meramente informativo y de apoyo al Usuario.
No intermediación inmobiliaria. Salvo en los supuestos expresamente previstos en estas Condiciones para las ventas intermediadas por agencia adherida (apartados 3.1 y 3.3), EV2 Grupo de Inversión SL no actúa como agente inmobiliario, ni como mediador, representante, mandatario o parte en la compraventa respecto del servicio de plataforma y acompañamiento «personal shopper». En ese ámbito no negocia condiciones, no fija precios, no interviene en la transmisión de la propiedad y no percibe comisiones vinculadas a la operación de compraventa distintas de la tarifa de uso de plataforma descrita más abajo.
Tarifa a cargo del comprador. El uso de la plataforma y el acompañamiento «personal shopper» de carácter general prestado por EV2 Grupo de Inversión SL son gratuitos para el comprador: la adquisición de cualquier inmueble publicado en la plataforma no genera comisión alguna a favor de EV2 Grupo de Inversión SL a cargo del comprador. El único servicio de pago que el comprador puede contratar con EV2 Grupo de Inversión SL es el mandato PSI descrito en el apartado 3.4, cuyos honorarios no constituyen comisión inmobiliaria por la propiedad sino la retribución del servicio profesional de representación del comprador y son independientes del origen del inmueble adquirido.
6 quater. Exención de responsabilidad por vicios ocultos y estado del inmueble
EV2 Grupo de Inversión SL no realiza inspecciones técnicas verificadas, certificaciones, peritajes ni verificaciones estructurales del inmueble, ni garantiza su estado físico, técnico, jurídico, registral, urbanístico, catastral o fiscal. La información sobre los inmuebles procede de los vendedores, agencias colaboradoras, portales inmobiliarios, administraciones públicas y otras fuentes de terceros, cuya veracidad, exactitud o integridad EV2 Grupo de Inversión SL no garantiza.
En consecuencia, EV2 Grupo de Inversión SL no asume responsabilidad alguna por:
- vicios ocultos, vicios redhibitorios o defectos no aparentes del inmueble;
- defectos estructurales, problemas constructivos, instalaciones defectuosas, humedades, aluminosis o cualesquiera patologías edificatorias;
- discrepancias documentales, de superficie, de linderos, de cargas o de titularidad respecto a la realidad del inmueble;
- cualquier otra circunstancia técnica, jurídica o económica relativa al inmueble objeto de compraventa o arrendamiento.
La responsabilidad por vicios ocultos corresponde exclusivamente al vendedor, conforme a los artículos 1.484 a 1.490 del Código Civil, sin que el comprador pueda dirigir reclamación alguna por dicho concepto frente a EV2 Grupo de Inversión SL.
El Usuario reconoce y acepta que es de su exclusiva responsabilidad recabar, antes de formalizar la compraventa o el arrendamiento, los informes técnicos, inspecciones profesionales (arquitecto, perito, ingeniero), nota simple registral, certificación catastral, certificado energético, ITE y el asesoramiento jurídico, fiscal y financiero independiente que considere necesarios. La decisión de compra, venta, alquiler o inversión es adoptada libremente por el Usuario bajo su exclusiva responsabilidad.
7. Veracidad de la información
El Usuario garantiza la veracidad de los datos aportados. EV2 Grupo de Inversión SL podrá suspender o cancelar cuentas con información falsa o que incumplan estas Condiciones.
7 bis. Sistema de datos declarados — naturaleza no verificada y exoneración
La información relativa a hipoteca, entrada disponible, capital de inversión, capacidad de compra, motivo, zona, plazos y demás datos del perfil del Usuario (comprador, inversor o vendedor) que se muestra en el hub, en el matching, en los tags ("Solvencia declarada", "Capacidad declarada", "Declarado", "Cualificado") y en cualquier comunicación a terceros tiene carácter autodeclarado: procede exclusivamente de lo que el propio Usuario manifiesta en el formulario de registro o en su perfil, sin comprobación documental por parte de EV2 Grupo de Inversión SL.
En consecuencia, EV2 Grupo de Inversión SL no verifica, no certifica, no avala ni garantiza la exactitud, vigencia, solvencia real, capacidad financiera, preaprobación o aprobación hipotecaria, disponibilidad de fondos ni intención de compra del Usuario. El uso de los términos "declarado/a", "cualificado/a" o equivalentes no constituye verificación por tercero y no debe interpretarse como aval, recomendación, intermediación financiera, asesoramiento de inversión, ni garantía de cierre de la operación.
El término "verificado/a" se reserva, dentro del sitio, únicamente a aquellos datos que hayan sido comprobados por un tercero independiente. Cualquier indicación de cualificación, solvencia o capacidad financiera que no tenga esa procedencia concreta se refiere a la autodeclaración del Usuario.
El Usuario que aporta los datos asume la responsabilidad exclusiva de su veracidad y se compromete a actualizarlos cuando dejen de ser ciertos. EV2 Grupo de Inversión SL, sus socios, agentes colaboradores, vendedores y terceros que reciban información del hub quedan expresamente exoneradosde cualquier responsabilidad por daños, perjuicios, pérdidas de oportunidad, gastos o reclamaciones derivados de la falsedad, inexactitud, omisión o falta de actualización de los datos autodeclarados, así como de las decisiones que cualquier parte adopte basándose en ellos. La detección de información falsa habilita a EV2 Grupo de Inversión SL para suspender o cancelar la cuenta y, en su caso, a reclamar los daños y perjuicios causados.
Ninguna actuación del sistema de matching, scoring o presentación de perfiles declarados vincula contractualmente a EV2 Grupo de Inversión SL ni constituye oferta, promesa de financiación o garantía de operación. La formalización de cualquier compraventa, arras, reserva o contrato exigirá siempre la intervención humana del equipo de EV2 Grupo de Inversión SL y la documentación acreditativa correspondiente aportada por las partes.
8. Modificaciones
EV2 Grupo de Inversión SL podrá modificar estas Condiciones, comunicando los cambios a los Usuarios con antelación razonable.
9. Ley aplicable y jurisdicción
Las presentes Condiciones se rigen por la legislación española y, en lo aplicable, por el Derecho de la Unión Europea. Conforme al artículo 29 de la LSSI-CE, los contratos electrónicos celebrados con consumidores se presumen celebrados en el lugar de su residencia habitual. Para los conflictos con personas consumidoras se estará al fuero del domicilio del Usuario conforme al artículo 90.2 del TRLGDCU y al artículo 52.3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; para el resto, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Bilbao.
Los Usuarios consumidores podrán además acudir a la plataforma europea de resolución de litigios en línea de la Comisión Europea (Reglamento (UE) 524/2013), accesible en https://ec.europa.eu/consumers/odr.
