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Legal

Condiciones generales de Red AIIA

Última actualización: Octubre 2026

1. Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes Condiciones generales regulan la relación mercantil entre EV2 Grupo de Inversión SL (titular de la plataforma AIIA) y los agentes inmobiliarios independientes adheridos a la Red AIIA o a la Red AIIA Cristal. Se aplican a todo agente que solicite o mantenga el alta en cualquiera de las dos redes y complementan, sin sustituirlas, las Condiciones de uso de la plataforma, en particular sus apartados 3.1, 3.6, 3.7, 3 ter, 3 quinquies y 3 sexies.

2. Naturaleza mercantil de la relación

La vinculación entre el agente y EV2 Grupo de Inversión SL tiene la naturaleza de un contrato mercantil de agencia conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. No existe relación laboral alguna: no hay dependencia, jornada ni horario impuestos, ni subordinación, ni retribución fija periódica a cargo de EV2 Grupo de Inversión SL. El agente organiza libremente su actividad, sus medios y su cartera, y factura en su condición de profesional independiente.

La Red AIIA independiente y la Red AIIA Cristal tienen condiciones económicas y contractuales distintas. En la Red AIIA el agente independiente firma el encargo, intermedia y factura al vendedor; en la Red Cristal la venta la gestiona EV2 Grupo de Inversión SL con su propio equipo.

3. Alta, admisión y habilitación profesional

El alta en la red se solicita a través de la plataforma y queda sujeta a admisión previa por EV2 Grupo de Inversión SL, que podrá verificar la identidad, los datos profesionales y el cumplimiento de las obligaciones aplicables. El agente declara responsablemente disponer de la habilitación profesional exigida por la normativa de mediación inmobiliaria de las Comunidades Autónomas en las que opere —incluida la inscripción en el registro de agentes inmobiliarios de cooperación donde resulte obligatoria, como en Cataluña y en la Comunidad Valenciana— y mantenerla vigente durante toda la pertenencia a la red.

El alta conlleva la aceptación expresa de estas Condiciones mediante firma electrónica, quedando registrados el texto aceptado, su versión, la fecha, la hora y el firmante, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020.

4. Encargo, facturación y posición de las partes

En la Red AIIA, el agente firma su propio encargo con el propietario y factura directamente a este sus honorarios. EV2 Grupo de Inversión SL no interviene en la compraventa: presta al agente servicios de captación, tecnología, plataforma y matching de compradores, y factura al agente por captación y uso de plataforma. El agente actúa bajo su propia responsabilidad profesional frente a vendedores y compradores, con sujeción a la normativa de información precontractual (Real Decreto 515/1989 y TRLGDCU).

5. Régimen económico

El régimen económico completo figura en los apartados 3.1, 3.6 y 3.7 de las Condiciones de uso, que se aplican en su integridad y que prevalecen sobre cualquier resumen. En síntesis, y sin que este resumen modifique su contenido:

  • Tramos de comisión del vendedor. 0 % en publicación gratuita básica; 0,5 % en la modalidad «vendes tú mismo» (mínimo 990 €); 2 % con gestión completa de un agente de la Red AIIA hasta 290.000 €; 3 % entre 290.000 € y 500.000 €; y 3 % o 4 % en AIIA Cristal según el precio de cierre, siempre determinado exclusivamente por el precio final de venta escriturado.
  • Reparto según el origen de la captación. Inmueble captado por el agente: conserva el 100 % de sus honorarios hasta 290.000 € incluido; por encima, EV2 Grupo de Inversión SL factura al agente un servicio equivalente al 20 % de sus honorarios, más IVA. Inmueble captado por EV2 Grupo de Inversión SL: los honorarios se reparten al 50 % entre el agente y EV2 Grupo de Inversión SL hasta 290.000 € incluido; por encima, EV2 Grupo de Inversión SL factura el 50 % más un 20 % adicional (70 %), más IVA, y el agente conserva el 30 %. El origen del lead se documenta por escrito operación por operación, con carácter previo a la firma.
  • Cuotas de membresía. Cuota base: Red AIIA 199 €/mes y Red AIIA Cristal 299 €/mes. Meses 1 a 6: el mes en que aportas 10 o más compradores no pagas. Meses 7 a 12: el mes en que aportas al menos un comprador pagas la cuota reducida (Red AIIA 99 €, Cristal 199 €). Desde el segundo año: Red AIIA 199 €/mes y Cristal 299 €/mes. Sustituye a cualquier cuota anterior.
  • Aportación de comprador. Si el agente aporta un comprador a un inmueble gestionado por EV2 Grupo de Inversión SL, se aplica el derecho de cobro del 10 % conforme al apartado 3 quater de las Condiciones de uso.
  • Operaciones Cristal. Si el agente capta una propiedad de lujo o ultralujo y participa un especialista Cristal, el agente captador recibe el 50 % de la comisión que cobra Cristal al cierre. Si EV2 Grupo de Inversión SL capta y firma el encargo y el agente participa en la venta, este percibe el 10 % de la comisión cobrada. El origen se documentará por escrito antes de la firma.
  • Co-brokering. La publicación off-market por agencias colaboradoras se rige por el apartado 3 quinquies de las Condiciones de uso y por las condiciones específicas de /co-brokering.

Los importes se entienden antes de impuestos y el devengo queda condicionado a la formalización efectiva de la compraventa y al cobro efectivo de los honorarios.

5.bis Exclusivas Red AIIA de 290.000 € a 500.000 €

Uso de plataforma AIIA (0,5 %). En las operaciones en exclusiva con precio final entre 290.000 € y 500.000 € (excluido AIIA Cristal), el agente abona a AIIA un 0,5 % del precio final de venta por el uso de la plataforma tecnológica y servicios asociados. No es una comisión inmobiliaria cobrada al vendedor y se factura por separado. IVA no incluido.

Servicio Básico PSI al comprador (0,5 %). Cuando la operación la capta el propio agente, este puede cobrar al comprador un 0,5 % del precio final de compraventa por el Servicio Básico PSI (definición de necesidades, búsqueda y filtrado, matching, información y comparación básica, coordinación de visitas y negociación, y seguimiento). No incluye asesoramiento jurídico, fiscal, financiero, urbanístico ni técnico, ni garantiza la formalización. El agente interviene en la operación representando y asistiendo tanto al vendedor como al comprador, cuando así corresponda, y esta circunstancia será comunicada de forma clara y previa a ambas partes. El comprador debe conocer y aceptar por escrito, antes de contratar, el porcentaje, la base, el importe estimado y el alcance.

Ambos conceptos solo se aplican si la operación está marcada como exclusiva; sin exclusiva quedan desactivados. Cada cambio queda registrado con fecha, administrador, estado anterior y nuevo, porcentajes y operación, junto con la versión de condiciones vigente (2026-10-07-v1).

6. Deberes del agente

  • Actuar con la diligencia y la lealtad propias de un agente profesional (Ley 12/1992), informando precontractualmente a vendedores y compradores conforme al Real Decreto 515/1989 y al TRLGDCU.
  • No inventar ni manipular datos: ni sobre inmuebles, ni sobre compradores, ni sobre los resultados de las herramientas de inteligencia artificial de la plataforma, que tienen carácter orientativo.
  • Tratar los datos de las partes conforme al RGPD y a la LOPDGDD, y suscribir el acuerdo de comunicación de datos previsto en el apartado 3 sexies de las Condiciones de uso antes de comunicar datos personales a EV2 Grupo de Inversión SL o recibirlos de esta. Los datos del hub tienen carácter de datos declarados, no verificados (apartado 7 bis).
  • Respetar el régimen de confidencialidad de las operaciones off-market y el carácter personal e intransferible del NDA de acceso a dossiers.
  • Mantener al día sus datos profesionales, su habilitación autonómica y sus obligaciones fiscales, emitiendo factura por sus honorarios.

7. Baja, inactividad y suspensión

Baja automática. Seis meses seguidos sin aportar ningún comprador suponen la baja automática de la red. Se entiende por «comprador aportado» todo lead de comprador registrado en la plataforma y asociado a la ficha del agente, sin que se exija el cierre de la operación. La baja supone la retirada del acceso a la red y al panel de agente, sin penalización y sin afectar a las comisiones ya devengadas por operaciones cerradas.

Baja voluntaria y suspensión. El agente puede causar baja en cualquier momento comunicándolo por escrito. EV2 Grupo de Inversión SL puede suspender o expulsar de la red al agente que incumpla estas Condiciones, que aporte datos falsos, que infinga la normativa de protección de datos o de mediación inmobiliaria, o que emplee la plataforma de forma abusiva, sin perjuicio de las reclamaciones que correspondan.

8. Modificaciones

EV2 Grupo de Inversión SL puede modificar estas Condiciones y las cuotas notificándolo previamente a los agentes afectados, sin efectos retroactivos. AIIA puede modificar estos importes notificándolo previamente a los agentes afectados, sin efectos retroactivos. Cualquier cambio de cuota queda registrado internamente con fecha, importe anterior, importe nuevo y motivo.

9. Ley aplicable y jurisdicción

Estas Condiciones se rigen por la legislación española y, en lo aplicable, por el Derecho de la Unión Europea. Para los conflictos con personas que tengan la condición de consumidoras se estará al fuero legalmente previsto; para el resto, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten a los Juzgados y Tribunales de Bilbao.